Esta aplicación en propiedad de M2G TECH GROUP S.A., CUIT 33-71829999-9, con domicilio procesal a todos los efectos legales en calle Fuerte Argentino 223, todos nuestros derechos son reservados y con registro de marcas y patentes N° 3.517.268/269/270, disposición GDE. DI- 2023-1235-APN-DMYD*INPI
Nuestra aplicación se encuentra habilitada bajo la licencia de registro de marca N° 3.517.268/269/270. Título de diseño N° 103837.
Para poder utilizar nuestra aplicación, debe aceptar los presentes términos y condiciones, los cuales se encuentran dentro del marco de la ley 27.553- decreto 98/2023, resolución N° 304 y 305 (Licencia Sanitaria Federal y red federal de profesionales de la salud) del Ministerio de Salud de la Nación, respetando la protección de datos personales (Ley 25.326) y la ley de derechos del paciente (Ley 26.529), adhiriendo con lo determinado por la ley de receta electrónica, para la plataforma de teleasistencia en salud (ley 27553, Art 1 inc. B).
Nuestra aplicación brinda un servicio de nexo con profesionales del interés del usuario, nuestra empresa no tiene ningún vínculo laboral con los profesionales de la salud que ofrecen sus servicios por medio de nuestra aplicación.
La aplicación NO atiende urgencias, NO da resultados, NO se responsabiliza por la pericia de los profesionales que prestan su servicio
Los profesionales que prestan su servicio, son responsables ante los organismos tributarios correspondientes, como así también ante sus colegios profesionales habilitantes, pudiendo el usuario solicitar la factura correspondiente por el pago.
Declaración Jurada; los profesionales que publicitan su servicio, son responsables y declaran tener matrícula habilitante por el colegio profesional para su especialidad u autoridad Ministerial Habilitante.
Nuestra aplicación, no se responsabiliza por profesionales inhabilitados, con sanciones disciplinarias, deudores de matrícula o cualquier otra infracción al código civil y comercial de la Nación.
Reglas de conducta y condiciones al usuario; el usuario deberá acreditar sus datos personales con carácter de declaración jurada, debiendo completar los datos solicitados de forma excluyente, siendo preservados (Ley 25.326).
La contratación es un vínculo exclusivo del usuario con el profesional elegido, terminando nuestra función con la presentación de las partes.
Si el usuario falsea sus datos personales, el profesional deberá informar a nuestra empresa y se dará de baja de forma inmediata.
Si el usuario detecta una conducta indecorosa, mal trato, o una aptitud inapropiada, deberá informar a la aplicación a los efectos de evaluar la continuidad del profesional.
El usuario deberá ser Mayor de edad con carácter excluyente.
A los efectos de ser claros y definir conceptos básicos, se consideran las siguientes definiciones:
a) Tele salud: conjunto de actividades relacionadas con la salud, los servicios, las prestaciones y los métodos a distancia que se realizan a través de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC).
b) Telemedicina: modalidad de provisión de servicios de salud a través de las TIC.
c) Tele consulta: proceso de atención sanitario que como tal implica la interpretación de información médica y la toma de decisiones, brindado a través de las tecnologías de la información y comunicación que se produce entre dos o más profesionales de la salud, así como entre el equipo de salud y la persona que recibe atención sanitaria. Para el presente documento, la tele consulta es concebida como una de las modalidades de provisión posibles en la telemedicina. La misma puede dividirse en dos tipos:
I. Según cronología: según el tiempo en que transcurra, la tele consulta puede ser sincrónica (transcurre en tiempo real) o asincrónica (tiempo diferido, con transferencia de contenidos desde un punto a otro con su procesamiento o interpretación en un tiempo y su devolución en otro).
II. Según intervinientes: según los intervinientes, la tele consulta puede ser:
• Tele consulta con el/la paciente (TCP): Una tele consulta entre el/la paciente y el/la integrante del equipo de salud.
• Tele consulta de segunda opinión (TCSO): hace referencia a la tele consulta entre dos o más integrantes de los equipos de la salud, sin presencia del/la paciente.
• Tele consulta a pie de cama (TCCama): refiere a una tele consulta entre dos o más integrantes de los equipos de salud mientras uno/a de ellos/as se encuentra presente con un/a paciente.
d) Equipo de salud: se refiere indistintamente a los/as trabajadores/as de la salud (personal administrativo, de enfermería, agentes sanitarios/as, profesionales médicos/as, diversos profesionales de la salud) que participen en la gestión y/o asistencia de la tele consulta.
e) Prestador de servicios de salud: persona humana o jurídica que se dedica a brindar un servicio consistente en atender la salud de otras personas cumpliendo con los requerimientos legales al efecto.
f) Paciente/persona: se refiere indistintamente a la persona que recibe la atención.
g) Familiar: se refiere a quienes tengan relación vincular del/a paciente.
El equipo de comunicación a utilizar (audio y video) debe implementar el uso de sistemas informáticos con cifrado y encriptado, vigentes, actualizados y auditables, que aseguren la calidad, seguridad y protección de los datos personales, conforme a lo establecido por la Ley N° 25.326 Protección de Datos Personales y la Ley N° 26.529 Derechos del Paciente, Historia Clínica y Consentimiento Informado.
La tele consulta es una modalidad de atención que se realiza mediante la posibilidad de verse y escucharse entre el binomio paciente-integrante del equipo de salud, mediante un dispositivo específico que brinda esta posibilidad, con registro de la atención y demás condiciones técnicas requeridas al efecto conforme los entendimientos de la última tecnología aceptable y de uso.
No conforma una tele consulta la atención telefónica con cámara o similar método de comunicación.
La tecnología utilizada debe contar con los estándares para sistemas de información en salud y protocolos de seguridad y ciberseguridad para la inviolabilidad de la información, resguardando la confidencialidad, integridad y su disponibilidad. Las soluciones de telemedicina deben estar integradas a los Sistemas de Información en Salud mediante estándares internacionales de interoperabilidad en salud recomendados por el MSAL.
Las plataformas de tele consulta deben ser pasibles de auditorio acorde al Artículo 6° de la Resolución N° 282/2020 de la Superintendencia de Servicios de Salud. Asimismo, deben estar registradas ante la autoridad jurisdiccional competente e inscriptas en este Ministerio de Salud de la Nación, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto 98/23 y el artículo 1° de la Resolución 305/23, quedando alcanzadas por el mencionado plexo normativo.
Se deben asegurar los aspectos mínimos requeridos de hardware y software, entre los que debe tenerse en cuenta la disponibilidad de una cámara web, micrófono y altavoces o auriculares. Deberán tener la capacidad de ser accesibles a través de diferentes dispositivos inteligentes.
La aplicación a través de sus representantes no se responsabilizará por desperfectos técnicos que puedan causarse en celulares o computadores, propiedad de los usuarios.
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